Servicio Fiscal

Asesoramiento previo sobre la forma jurídica más adecuada para la creación de una empresa.

Planificación: análisis previo anticipado al cierre fiscal, evaluación de las distintas alternativas y ventajas para tomar decisiones para reducir la carga fiscal en IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades.

Asesoramiento en novedades tributarias.

Pagos fraccionados.

Declaraciones- liquidaciones: estudio, confección y presentación anual, trimestral o mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); de Retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por retribuciones: a profesionales, por arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y por rendimientos de capital mobiliario.

Elaboración de las declaraciones periódicas y anuales del Impuesto de Sociedades.

Declaración anual desglosada trimestralmente de operaciones con terceras personas.

Realización declaración mensual estadística del comercio intracomunitario (INTRASTAT).

Inspecciones tributarias: asesoramiento, asistencia, requerimientos.

Tramite expedientes de aplazamiento de impuestos.

Comprobaciones tributarias.


Calendario contribuyente

Como apunte general cabe tener en cuenta los siguientes límites.

Fecha límite de presentación:

20 abril / 20 julio / 20 octubre/ 30 enero

Renta:

Pago Fraccionado

    Estimación Directa (Mod. 130)

    Estimación Objetiva – módulos (Mod. 131)

    Declaración e ingresos de retenciones a terceros (Mod. 111)

Sociedades:

Declaración e ingresos de retenciones a terceros (Mod. 111)

Retenciones de capital mobiliario (Mod.123)

I.V.A.:

Régimen General (Mod. 303)

Régimen Simplificado (Mod. 310)

Régimen General y Simplificado (Mod. 370)

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Mod. 349)

Si la empresa está inscrita en el REDEME (Mod. 303 y Mod. 340)

Solicitud devolución Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales (Mod. 308)

Rendimiento Arrendamiento inmuebles urbanos:

    Retenciones trimestrales (Mod. 115)

Declaración anual de operaciones con terceras personas (Mod. 347)

Declaración anual – IMPUESTO DE SOCIEDADES:

Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (25 julio)

Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural con resultado a ingresar con domicilio en cuenta (20 julio)

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.